Teijeiro "Por Ordenanza, Puede Volver A Eximir Impuestos"
Con fecha 05 de abril del corriente año, ingresa al Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza enviado por DEM donde solicita agregar un inciso a los artículos 88º, 118º y 213º de la Ordenanza 2220/09 “CÓDIGO TRIBUTARIO” (Eximiciones) que diga:
“… En todo caso que determine el Departamento Ejecutivo por razones debidamente fundadas”
El Intendente Teijeiro, ha usado como fundamento para el pedido de modificación al Código Tributario el siguiente argumento:
“Que ante la situación económica imperante en el país a la que no escapa a nuestra ciudad, donde se ha incrementado el índice de desocupación y la falta de fuentes de trabajo, el Departamento Ejecutivo Municipal debe atender a esa considerable proporción de contribuyentes que no pueden cumplir con el pago de dichos tributos por diversas razones, porque en la mayoría de los casos, los ingresos no les alcanzan para satisfacer las necesidades básicas de la canasta familiar.”
Este proyecto pasó a comisión y luego de no coincidir en muchos aspectos, se producen dos despachos con criterios totalmente diferentes. Uno firmado por los concejales Paredes y Urquiza (Mayoría Oficialista) y otro en disidencia (Minoría) por la concejal Luna a la que adhirió el concejal Graña.
Una vez en tratamiento en el seno del Concejo el 12 de Mayo y con la falta “justificada” de la Concejal Norma Moyano del Vecinalismo, triunfa el despacho de “Mayoría” por cuatro votos (Paredes-Urquiza-Videla-Figueroa) a tres (Luna-Graña-Ruiz).
En el análisis que cada grupo hizo del pedido del intendente, de “En todo caso que determine el Departamento Ejecutivo por razones debidamente fundadas”, se agregaron articulados no solicitados, pero, en definitiva, se aprobó el pedido.
Si vemos el resultado de la votación, es curioso ver que el concejal Urquiza hace un despacho con la presidente Paredes con un criterio oficialista (siendo o era de la oposición) recordando que por una investigación suya se convocó e interpeló al intendente Teijeiro, saltando que en un solo decreto Nº 354 había “perdonado la deuda” a más de 120 contribuyentes por más de $103.000,= y que durante la interpelación, este concejal se puso del lado del intendente dejando perplejos y descolocados a sus pares de la oposición, resultando que posterior a esto se pidiera la revocatoria a todos los verdaderos opositores, y él quedó excluido de tal pedido (?). Qué pasó con este “opositor” que en otra investigación denunció públicamente oscuros manejos en la entrega de módulos alimentarios? Quedó “pegado” con esta “salvación”?
Debemos recordar también que el intendente contestando un pedido de informes (Nº55) respondió que había usado las facultades que le otorgaba la ordenanza del Código Tributario anterior (que luego se modificara por Ordenanza Nº2220/09 sacando esta facultad de “en todo otro caso…” En otras palabras, les dijo que él no tenía la culpa si eso estaba en la ordenanza.
Ahora queda la recaudación presupuestada disminuida a solo criterio del intendente, y, con esta modificación, tampoco se podrá controlar nunca, porque la culpa, seguirá siendo del Concejo Deliberante por haber sancionado una norma de esta naturaleza, teniendo en cuenta y como válido el argumento usado en los fundamentos del pedido, porque todos los contribuyentes de alguna manera sufren las consecuencias de “…la situación económica imperante en el país a la que no escapa a nuestra ciudad, donde se ha incrementado el índice de desocupación y la falta de fuentes de trabajo…”.
Creemos que un contribuyente usando este solo fundamento en todo pedido de eximición, se le debe hacer lugar, porque no podrá decir ni probar el intendente el momento en que el país esté económicamente bien y la desocupación haya disminuido a niveles “normales” y que no dificultan poder pagar los tributos. Si el Concejo Deliberante le aprobó el pedido con este fundamento, no cabe duda que así también lo entiende, y por eso, le delega esta facultad al solo criterio del señor intendente. Después veremos las consecuencias. Por ahora, este asunto para el D.E.M. es conveniente y oportuno.
EL DESPACHO DE LA MINORÍA INCLUYE:
I - FUNDAMENTOS: para rechazar el proyecto de Ordenanza remitido por el D.E.M., y proponer un proyecto alternativo de modificación del Código Tributario; son los siguientes:
1) La indelegabilidad de funciones en materia tributaria por parte del Concejo Deliberante al D.E.M. (VER NORMATIVA AL FINAL)
2) La necesidad de Legislar sobre situaciones que no están contempladas en la Norma Legal (por ejemplo discapacitados)
3) La necesidad de contar con más tiempo para solucionar de manera general problemas de fondo de las normas. (política tributaria aplicada regresiva – Tasa de Comercio, Industria y Servicios)
4) La necesidad de que el D.E.M. rinda cuentas de lo que exime:
LA OPINIÓN DE LA CONCEJAL LUNA:
No adhiero a ninguno de los incisos porque no se deben delegar las facultades legislativas sobre materia tributaria al D.E.M. Esas razones debidamente fundadas deben estar detalladas taxativamente en el texto de la ordenanza, para que sean aplicadas por el D.E.M.
Además establecen requisitos a cumplir, pero nada se dice sobre algún tipo de control a aplicar desde el Concejo Deliberante sobre esas facultades que se delegan.
Y por último, en el caso de la tasa de comercio e industria, los mínimos que gravan las distintas categorías están establecidos de manera regresiva, ejerciendo una presión fiscal mayor en términos relativos a los que menores ingresos brutos tienen: por ejemplo un contribuyente inscripto en la categoría 1 con ingresos brutos anuales de $15.000 debe tributar un mínimo anual de $300,00, que representan el 2% de sus ingresos; y un contribuyente inscripto en la categoría 8 con ingresos brutos anuales de $172.800 debe tributar un mínimo anual de $1.296, que representa el 0,75% de sus ingresos.
La solución es redefinir la política tributaria, hacia una de base progresiva: menores ingresos menor presión tributaria, y no un parche discrecional como lo es dar la posibilidad al D.E.M. para que exima a su criterio algunos casos, perjudicando al resto de los contribuyentes con la política tributaria regresiva aplicada.
NORMATIVA ENUNCIADA:
1- La Constitución Nacional:
En su artículo 76 establece la prohibición de la delegación legislativa como norma general, que solo cede en materias determinadas de administración o de emergencia pública con un plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca.
Y en el articulo 99 inc. 3 establece que “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta constitución para la sanción de las leyes, Y NO SE TRATE DE NORMAS QUE REGULEN MATERIA penal, TRIBUTARIA, electoral,...”.
2- La Constitución de la Provincia de Córdoba:
En su Artículo 13 establece “- Indelegabilidad de funciones “Ningún magistrado o funcionario público puede delegar sus funciones en otra persona, ni un Poder delegar en otro sus atribuciones constitucionales, salvo en los casos previstos en esta Constitución, y es insanablemente nulo lo que cualquiera de ellos obrase en consecuencia.
Y el Artículo 104. Inc 32- establece como Atribuciones de la Legislatura inc.” Establecer tributos para la formación del tesoro provincial”.
3- .La L.O.M. Nº 8102:
* en su art.. 30 inc 18 establece que es atribución del Concejo Deliberante, sancionar la Ordenanza de Presupuesto y las que creen y determinen tributos de acuerdo a los principios del art. 71 de la constitución de Córdoba;
* el artículo 49 inc 11 determina como atribuciones del D.E.M. hacer recaudar la renta de conformidad a las ordenanzas dictadas por el Concejo.
* en su art.108 dice que los actos, contratos o resoluciones emanados de autoridad, funcionario o empleado municipal que no se ajusten a las prescripciones establecidas por la Constitución y la presente Ley Orgánica, serán absolutamente nulos.
Fuente: Revista Ecos del Norte – Edición Impresa
2 comentarios:
Debo aclarar que el articulo publicado pertenece a la edición impresa de "Revista Ecos del Norte"
Patricia, ya edité la fuente.
Gracias...!!!
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