Deán Funes: El 15 de Junio en sesión ordinaria del Concejo Deliberante, la Concejal por el Radicalismo, Mariana Luna presentó un Proyecto de Comunicación para que el Departamento Ejecutivo Municipal publique completo el boletín informativo municipal, que no lo viene realizando en su totalidad. El mismo fue aprobado por unanimidad por dicho cuerpo.
Para una mejor información publicamos el proyecto completo.
PROYECTO DE COMUNICACION
VISTO:
* Que el derecho a la información pública, se considera como uno de los rasgos más distintivos de los Estados constitucionales modernos. Las acciones de gobierno deben ser difundidas, analizadas y evaluadas por la población, debiendo garantizarse el fácil acceso para todos. Asimismo, el acceso a la información pública se convierte en una herramienta eficaz para el combate de conductas ilícitas.
* A quien le pertenece la información pública, por el hecho de ser “público” es a los gobernados y que de ningún modo puede permanecer de manera injustificada en el conocimiento exclusivo de los gobernantes.
* Nuestra Constitución Nacional en su Capítulo I - Declaraciones, Derechos y Garantías – Art. 1° establece que “la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal”. La forma republicana está basada en la división, control y equilibrio de los poderes del Estado y tiene como fin último la garantía de las libertades individuales. Los principios que la inspiran son: Constitución escrita, separación de poderes, elegibilidad de los funcionarios, periodicidad de los mandatos, responsabilidad de los funcionarios, publicidad de los actos de gobierno y existencia de partidos políticos. La importancia de la publicidad de los actos de Estado resulta vital para que los ciudadanos puedan realizar un efectivo control de la gestión de Gobierno.
* La Constitución de la Provincia de Córdoba dispone en su artículo 15 que los actos del Estado serán públicos, en especial los que se relacionan con la renta y los bienes pertenecientes al Estado Provincial y Municipal
* La Ley Nº 8102 – Ley Orgánica Municipal – que en su Artículo 38º (Boletín Informativo Municipal) establece: “Sancionada y promulgada una Ordenanza, ella será transcripta en un libro especial que se llevará al efecto, dándose su texto íntegro a publicidad en el Boletín Informativo Municipal. Las Municipalidades deberán confeccionar un Boletín Informativo Municipal en el que solamente se transcriban en forma textual todos los dispositivos legales que dicten las Autoridades del Gobierno Municipal (Ordenanzas, Decretos y Resoluciones) publicándose en el mismo en forma mensual, el estado de los ingresos y gastos con cuadro de disponibilidades y un balance sintético de ejecución de presupuesto; y anualmente una memoria sobre la labor desarrollada y la cuenta anual del ejercicio”.
Y CONSIDERANDO:
* Que hasta el día de la fecha no se han publicado en el Boletín Informativo Municipal el estado de los ingresos y gastos con cuadro de disponibilidades para los meses de marzo y abril de 2011; el balance sintético de ejecución de presupuesto para los meses de marzo y abril de 2011 ni el listado de proveedores municipales del mes de abril de 2011.
* Que no se publican las normas legales completas, dado que se omite la publicación de los anexos que forman parte de ordenanzas y decretos.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE DEAN FUNES
SANCIONA CON FUERZA DE COMUNICACIÓN:
Artículo 1º: SOLICITAR AL DEM. que en el plazo de 5 días hábiles, publique como anexo a los Boletines Informativos Municipales según correspondan :
a) Al Boletín Informativo Municipal del mes de Marzo de 2011 la siguiente información:
* Estado de Disponibilidades del mes de Marzo de 2011.
* Balance Sintético de Ejecución Presupuestaria (ingresos y gastos) del Mes de Marzo de 2011.
b) Al Boletín Informativo Municipal del mes de Abril de 2011 la siguiente información:
* Estado de Disponibilidades del mes de Abril de 2011.
* Balance Sintético de Ejecución Presupuestaria (ingresos y gastos) del Mes de Abril de 2011.
* Listado de Proveedores Municipales del mes de Abril de 2011.
Artículo 2º: SOLICITAR AL D.E.M. que en lo sucesivo, los textos de las Ordenanzas, Decretos y Resoluciones se publiquen de manera íntegra, completa; incluyendo los anexos si los hubiera.
Artículo 3º: COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL.
Fuente: Revista Ecos del Norte
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